este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el accionante HENRRY ANTONIO MENDOZA MANZANILLA supra identificado estaba asistido por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, asistió al accionante; de igual modo la parte demandada ALIMENTOS CORDILLERA C.A., antes identificada, se encontraba representada en todo momento por su apoderado judicial ciudadano OSWALDO RAMOS PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.392.