PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción interpuesta por la empresa NESTLÉ DE VENEZUELA, C.A., representada por la abogada ANDREINA VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.626, contra Providencia Administrativa Nº 930 de fecha 14/08/2012 emanado de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, el cual se declaro CON LUGAR el procedimiento de Reenganche y Restitución de derechos interpuesto por el Ciudadano Jesús Antonio Nur Briceño, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.034.194, contra la empresa NESTLÉ DE VENEZUELA, C.A. razones forzadas por las que este Tribunal debe ANULAR parcialmente el acto desarrollado por la Inspectoría del Trabajo del día 22 de junio del 2012, en lo que respecta al reenganche del ciudadano JESÚS ANTONIO NUR BRICEÑO como lo ordena la norma sustantiva del Trabajo, aplicándose el efecto inmediato de la misma, el cual consiste en que se le debe informar a las partes.....