Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el amparo constitucional solicitado por no haberse agotado la vía administrativa correspondiente. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento. Así se decide.-