En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: Procedente la Medida Cautelar innominada en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil Vigente, sobre las cantidades que debe recibir la demandada en el juicio signado bajo el N° KP02-L-2008-573 a la firma mercantil Centro Médico Centro Médico Adaptogeno .C.A. (CMA), Adaptasalud C.A.; Inversiones Ranaza C.A. y Representaciones no hagas dieta Olalde C.A, ubicado en Centro Comercial Romaire, calle 58 con Av. Pedro León Torres en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en las cantidades de: TREINTA Y SEIS MIL BOLÌVARES FUERTES Bsf. 30.600 previstos para ser cancelados a la aquí (intimada) el día 22 de agosto del 2008, y una porción de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÌVARES FUERTES Bsf. 9.400 del p.....