En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la cosa Juzgada invocada por la parte demandada, y en consecuencia SIN LUGAR; la demanda interpuesta por el ciudadano BLADIMIR LIBREROS, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.-82.285.467 en contra de CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A.