Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:IMPROCEDENTE el planteamiento de oposición a la medida cautelar dictada por este Tribunal en fecha 07 de Mayo de 2014, que suspende los efectos de la Providencia Administrativa Nº 0493, de fecha 20 de Febrero de 2014, dictada en el expediente administrativo signado con el Nº 005-2013-04-00049, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Pió Tamayo del Estado Lara, así como darle continuidad a la discusión del proyecto de la Convención Colectiva, hasta tanto se defina de conformidad con los artículos 437 y 438 de la norma sustantiva del Trabajo, o hasta se decida el recurso de nulidad intentado en contra de dicha providencia. Así se decide.-