Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el accionante ANDRY ENRIQUE MELENDEZ DORANTES supra identificado estaba asistido en todo momento por el abogado HECTOR CHIRINOS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.696, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, asistió en todo momento al accionante; de igual modo la parte demandada CONSTRUCTORA PEGARCA C.A., antes identificada, se encontraba representada en todo momento por sus apoderados judiciales ciudadanos INGRID GUTIERREZ y BRIAN MATUTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.167 y 116.302 respectivamente.