En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia por abandono del trámite correspondiente a la presente demanda, ejercida por la ciudadana JUDITH KHAOUAM BORAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.558.201, representada por su apoderada judicial abogada GLEDY MONICA PÉREZ BURGOS, supra identificada, en contra de DISTRIBUIDARA KONK LARA, C.A., DISTRIBUIDARA KONK, C.A., CORPORACIÓN DESLIN, C.A., QUIMISECTORT, C.A., y JACOBO SCHWED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.254.022, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente fallo, fundamentado en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez respetado el la.....