En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano Moreno Pausides, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.757.641, debidamente representado por el abogado Alexis Bravo, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.229; y la Abogado Rosina Anka abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.024, Apoderada Judicial de la empresa DELL A´CQUA C.A.-