En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos HONORIO SIRA MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.373.292, EGLEE SORAYA AGÜERO PIÑA titular de la cédula de identidad N° 10.770.505, en contra de CENTRO DE ASESORÍA ZAMORA C.A. (CAEIMZ), en consecuencia se le condena a la demandada a cancelare a estos ciudadanos, el pago de sus acreencias tales como Utilidades, indemnización por despido injustificado e inclusive la sustitutiva, las cuales se hallan consagradas en el artículo 125 del texto Sustantivo Laboral, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, deduciéndole las cantidades que ya le fueron canceladas por concepto de anticipo de prestaciones sociales al ciuda.....