En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO, la conciliación celebrada entre IVAN RAFAEL LOAIZA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.320.821. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.194 PARTE DEMANDADA: RUSSO CAUCHO CENTER C.A. y solidariamente los ciudadanos ANTONIO MAURICIO RUSSO TOCCO, ANTONIETTA LOREDANA RUSSO TOCCO y MARIANNA TCCO DE RUSSO, titulares de las cédulas de identidad No. 7.418.485, 11.264.497 y 11.792.422, respectivamente APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NEYDA PADILLA COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.938. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide.-
SEGUNDO: no hay condena.....