Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO CATARI, secretario General del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA DE DETERGENTES Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, AFINES, SIMILARES, CONEXOS Y DERIVADOS DEL ESTADO LARA (SINBOTRADEPEL), contra el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS, EMPAQUETADORAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA (SIN.BO.TRA.EMPAQUES); en consecuencia se declara disuelto el mencionado sindicato por la carencia de los requisitos señalados en la Ley para su constitución como se explicó en la motiva del fallo.