En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano: JOSE ABEL PIÑA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.604.501, debidamente representado por los Abogados DEISY MUÑOZ, MORELLA HERNANDEZ y ROMAN CARIÑO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 36.491, 102.257 y 108.924, y YARDLEING INFANTE CARO, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 92.404., en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A.