este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por AGRICOLA PASTOREÑA, C.A., contra Providencia administrativa Nº 940, de fecha 27 de Agosto de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca, donde declaro Con lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios Caídos incoado por el ciudadano YULIMAN JOSE CARRILLO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad número 14.246.479, contra AGRICOLA PASTOREÑA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.