En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº 00933, de fecha 16 de Abril de 2014, dictada en el procedimiento administrativo llevado en el expediente signado con el Nº 005-2012-01-002364, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo del Estado Lara, donde se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano WILLIAM PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.268.499.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dado a la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad .....