En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Se declara forzosamente Con Lugar la prescripción alegada por la empresa demandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos De Venezuela (CANTV).-