En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Maritza Torrealba, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.068.911, en contra de la Jefatura Civil De La Parroquia Catedral Del Estado Lara Y Jefatura Civil De La Parroquia Concepción Del Estado Lara.-