Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre los accionantes AMABLE ANTONIO MENDOZA y HECTOS GARCIA ESCALONA supra identificados estaba representado en todo momento por el Abogado HECTOR VILLENA MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo los Nº 143.864, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, asistió y representó en todo momento a la accionante, de cumpliendo con el mandato que le fuere otorgado; de igual modo la parte demandada CONSORCIO YACAMBU y SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR, C.A., representados por los abogados JENELL CORONEL BARRADAS, CARLA SANCHEZ y GERMAN TAMAYO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 73.664, 147.290 y 81.536, respectivamente.