Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución y la Ley Decide:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional intentado por la ciudadana NELLY JOSEFINA CARDENAS OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.478.119, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DEL ESTADO LARA.