En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO la conciliación celebrada entre PARTE ACTORA: ALEXANDER CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.960.127.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.784.PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS SN LUIS DEL ESTE II. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO IPSA Nro. 92.260. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se homologa el desistimiento expresado por la demandante y aceptado por la demandada. Así se decide.