PRIMERO: CON LUGAR la nulidad de la Providencia administrativa Nº 00495, de fecha 17 de mayo de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo "PEDRO PASCUAL ABARCA", de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano CARLOS ADRIAN CAMPOS en el asunto Nº 013-2016-01-00026.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por el ciudadano CARLOS ADRIAN CAMPOS, contra la entidad de trabajo C.A AZUCA (antes CENTRAL CARORA).
TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República.
CUARTO: Se ordena levantar la medida cautelar dictada en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2017-000089, cuyo cumplimiento efectivo se hará una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
QUINTO: Una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se or.....