D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con Lugar la prescripción de las pretensiones alegada por la demandada y en consecuencia sin lugar la demanda.
SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte demandante porque demostró ingresos inferiores a tres salarios mínimos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 30 de enero de 2009. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación, respectivamente.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. Yesenia Vásquez
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 03:07 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Yesenia Vásquez
Jmac/mira.