Dentro del lapso previsto, el actor presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en el que indica la dirección de los trabajadores beneficiarios de la providencia administrativa; pero no señaló el correo electrónico del actor si lo tuviere, ni se constató el cumplimiento total de la providencia administrativa impugnada, ya que como se desprende del acta levantada en fecha 20 de noviembre de 2013 (folios 64 y 65), los trabajadores no han sido reincorporados a sus puestos de trabajo, hasta que se realicen los exámenes médicos que determinen su aptitud para desempeñar las funciones; ni se han pagados los salarios caídos, por no disponer del dinero suficiente para satisfacer lo pretendido por todos los trabajadores, por lo que esperan el otorgamiento de un préstamo por la entidad bancaria, para lo cual se acordó fijar nueva oportunidad para el cumplimiento del mismo, pautado para el 05 de diciembre de 2013.
De lo anterior se evidenci.....