P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-N-2013-396 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO GARDENS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de julio de 2003, bajo el Nº 18, tomo 29-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MERELBIS FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.408.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 542, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, de fecha 13 de junio de 2013, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos ROSIVEL ÁLVAREZ, MASSIEL SIRA, YOHAN APONTE, JOSÉ ZAMBRANO y MARIA MANZANILLA, en expediente Nº 078-2012-01-00735.


M O T I V A

En fecha 18 de noviembre del 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 5).

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 20 de noviembre del 2013, este Tribunal lo dio por recibido y el 21 del mismo mes y año ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Nº 2, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dentro del lapso previsto, el actor presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en el que indica la dirección de los trabajadores beneficiarios de la providencia administrativa; pero no señaló el correo electrónico del actor si lo tuviere, ni se constató el cumplimiento total de la providencia administrativa impugnada, ya que como se desprende del acta levantada en fecha 20 de noviembre de 2013 (folios 64 y 65), los trabajadores no han sido reincorporados a sus puestos de trabajo, hasta que se realicen los exámenes médicos que determinen su aptitud para desempeñar las funciones; ni se han pagados los salarios caídos, por no disponer del dinero suficiente para satisfacer lo pretendido por todos los trabajadores, por lo que esperan el otorgamiento de un préstamo por la entidad bancaria, para lo cual se acordó fijar nueva oportunidad para el cumplimiento del mismo, pautado para el 05 de diciembre de 2013.

De lo anterior se evidencia claramente que el demandante, a pesar de manifestar a la autoridad administrativa que cumplirá con la providencia administrativa impugnada en el presente juicio, no ha hecho efectivo el reenganche, ni el pago de los salarios caídos, por lo que no se ha cumplido totalmente dicho acto administrativo, tal como lo ordena el Artículo 425, Nº 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

En consecuencia, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 542, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, de fecha 13 de junio de 2013, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos ROSIVEL ÁLVAREZ, MASSIEL SIRA, YOHAN APONTE, JOSÉ ZAMBRANO y MARIA MANZANILLA, en expediente Nº 078-2012-01-00735, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en conexión con lo previsto en el Artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de noviembre de 2013.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

La Secretaria,

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:23 p.m.

La Secretaria
JMAC/eap