Ahora bien, la notificación hecha en la persona de HILDA MENDOZA, surtió efectos para todas las sociedades mercantiles demandadas; en ellas se observaron las misma personas como titulares de las acciones; integrando las juntas directivas en objetos similares, por lo que se declara la existencia de la unidad económica de las demandadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.