Así, tomando en cuenta dicha actuación establecida en la sentencia de fecha 27 de Febrero de 2007 dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se establece la actuación de la Intimante en virtud de la cual tiene el derecho a cobrar honorarios, este Tribunal Retasador al retasarla determina como monto de los Honorarios Profesionales de Abogado reclamados, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,00) y Así se Decide.