En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KH08-X-2008-12
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.141.
PARTE INTIMADA: MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 18 de marzo de 1996, bajo el Nº 10, folios 67 al 70, Registro Adicional Nº 1.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: HUMBERTO EFRAIN CAMEJO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.110.

Se constituye este Tribunal Retasador del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del juicio de retasa promovido contra MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 18 de marzo de 1996, bajo el Nº 10, folios 67 al 70, Registro Adicional Nº 1, con motivo de la Estimación de Honorarios Profesionales interpuesta en su contra por la ciudadana abogado en ejercicio ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON correspondiendo la ponencia al Retasador designado HEIMOLD SUAREZ CRESPO quien aquí expone y con tal cualidad suscribe.

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado por la Abogado ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON en fecha 24 de Marzo de 2008 por ante la Unidad de Recepción de Documentos, actuando en representación del ciudadano JOSE LUIS COLMENAREZ LEAL, interpone Escrito de Estimación e Intimación de sus Honorarios Profesionales causados con motivo de la condenatoria en costas decidida y ordenada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recaídas en contra de la empresa MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A. en virtud del Recurso de Apelación interpuesta por su Apoderado Sustituto Abogado HUMBERTO CAMEJO por la incomparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de Diciembre de 2006 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JOSE LUIS COLMENAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.426.236 y con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, contra la empresa MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A., antes identificada, apelación esta que fue declarada Sin Lugar por el mencionado Tribunal, confirmando de esta manera la decisión proferida por el Juzgado A-quo, ordenando en consecuencia a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la respectiva condenatoria en costas por la interposición del referido Recurso de Apelación.
Posteriormente en fecha 25 de marzo de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se declara incompetente para conocer del juicio de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales incoado y acuerda remitir el Expediente a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Estado Lara.
En fecha 22 de Abril de 2008 (folio 52) este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Estado Lara admite la demanda y se Intima a la empresa demandada MATADERO CENTRO OCCIDENTAL C.A. para que comparezca al día siguiente al de su intimación a fin de que pague o acredite haber pagado la cantidad intimada o en su defecto se acoja al derecho de retasa.
En fecha 05 de mayo de 2008 la empresa intimada presenta escrito de contestación a la Intimación efectuada, (folios 54 al 59) en la cual formuló oposición al cobro de los honorarios estimados e intimados ejerciendo subsidiariamente el derecho a la retasa de los mismos el cual es consignado y ratificado nuevamente en diligencia de fecha 06 de mayo de 2008.
En fecha 13 de mayo de 2008 la empresa intimada presenta escrito de promoción de pruebas (folios 97 al 98).
En fecha 15 de mayo de 2008 este Juzgado Primero del Trabajo del Estado Lara dicta Auto en el cual admite las pruebas promovidas por la empresa demandada (folio 99).
En fecha 20 de mayo de 2008 este Juzgado Primero del Trabajo del Estado Lara plantea Conflicto Negativo de Competencia respecto de la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara de fecha 24 de marzo de 2008 y ordena remitir el presente asunto al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para que decida el conflicto planteado (folios 100 al 103).
En fecha 19 de Junio de 2008 el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara competente para conocer del presente asunto a este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 108 al 115).
Posteriormente mediante Auto de fecha 11 de Julio de 2008 este Juzgado Primero del Trabajo del Estado Lara le da entrada al presente expediente (folio 119).
En fecha 21 de Julio de 2008 este Tribunal declara Procedente el Cobro de Honorarios Profesionales incoado en el procedimiento de estimación e intimación de Honorarios Profesionales (folios 120 al 123).
En fecha 22 de Julio de 2008 el Abogado HUMBERTO CAMEJO apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de Julio de 2008 la cual declaró procedente el Cobro de Honorarios Profesionales (folio 125).
En fecha 13 de Agosto de 2008 este Tribunal dicta Auto en el cual acuerda oír en ambos efectos el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HUMBERTO CAMEJO en fecha 22 de Julio de 2008 (folio 133).
En fecha 19 de Noviembre de 2008 el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto y Confirma la sentencia recurrida en todas sus partes y se ordena al Tribunal de Juicio la continuación del procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales (folios 145 al 148).
Por Auto de fecha 30 de Enero de 2009 este Tribunal le da entrada nuevamente al presente expediente (folio 155).
En fecha 30 de Enero de 2009 realizadas todas y cada unas de las actuaciones procesales inherentes al presente procedimiento de intimación de honorarios, el Juzgado de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados y la petición de retasa formulada por la parte intimada, fijó oportunidad para la designación de los Jueces Retasadores y en consecuencia dicta Auto en el cual se señala que visto que en fecha 21 de Julio de 2008 la empresa intimada MATADERO CENTRO OCCIDENTAL C.A. se acogió al derecho de retasa, se acuerda otorgar un lapso de cinco (05) días hábiles a las partes para que presenten las postulaciones de los Jueces Retasadores a los efectos de su juramentación y constitución del Tribunal Retasador (folio156).
En fecha 04 de Febrero de 2009 mediante diligencia el Abogado HUMBERTO CAMEJO postula al Abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO como Juez Retasador y consigna Constancia de Aceptación del cargo del mismo (folios 158 al 159).

En fecha 09 de Febrero de 2009 mediante diligencia la Abogado ADRIANA ROSA GUEVARA RONDÓN postula a la Abogado SOUAD ROSA SAKR SAER como Juez Retasador y consigna Constancia de Aceptación del cargo de la misma (folios 161 al 162).
En fecha 11 de marzo de 2009 tuvo lugar el acto de la designación de los Jueces Retasadores, en el cual fueron nombrados los abogados SOUAD ROSA SAKR, por la parte intimante y HEIMOLD SUAREZ CRESPO por la parte intimada.-
En fecha 12 de marzo de 2009, juramentados como se encuentran los Jueces Retasadores designados, el Juzgado de Sustanciación fijó el monto de los Honorarios Profesionales de los Jueces Retasadores en la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.000,00) para cada uno, cantidad que en su totalidad fue consignada por la parte intimada oportunamente el día 17 de Marzo de 2009.
En fecha 16 de abril de 2009, se constituyó el Tribunal Retasador integrado de la siguiente manera: abogados SOUAD ROSA SAKR y HEIMOLD SUAREZ CRESPO, en su condición de Jueces Retasadores, conjuntamente con el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abog. JOSE MANUEL ARRAIZ CABRICES, designándose al Abog. HEIMOLD SUAREZ CRESPO como ponente fijándose un lapso de cinco (05) días hábiles para la presentación de la ponencia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para conocer y decidir el quantum correspondiente a la actuación judicial realizada por la parte intimante que la valoró en la suma total de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs.F. 9.340,07), se establece que de acuerdo a lo pautado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 de fecha 6 de Marzo de 2007 en lo adelante y en aplicación del citado Decreto, las sumas que se determinen en el texto del presente fallo se harán en base a la denominación de Bolívares Fuertes.
Ahora bien, es pacífico el criterio tanto doctrinal como jurisprudencial que se entiende por costas todas aquellas expensas o erogaciones hechas en un proceso para hacer, valer, para defender, para sostener un derecho y dentro de esas costas procesales están comprendidos los Honorarios Profesionales. Sentado lo anterior se encuentra reconocido que los Honorarios Profesionales constituyen la justa retribución a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales y para que la determinación del monto de los mismos se haga en forma subjetiva pero justa, como el caso que nos ocupa, resultante de una condenatoria en costas, tenemos que apelar a todos los parámetros de constante y pacífica aplicación en nuestro país, además de los otros criterios constitucionales y de experiencia.
En este sentido, por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Igualmente establece el artículo 1 de la Ley In Comento que las normas contenidas en el Código de Ética Profesional del Abogado rigen la actividad profesional del Abogado. A tal efecto establecen los artículos 39 y 40 de dicho Ordenamiento las pautas que debe seguir el Abogado para la determinación del monto de los Honorarios. Así tenemos que establecen dichos artículos lo siguiente:
Artículo 39. Al estimar sus honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.
Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.
Artículo 40. Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.

Ahora bien, señala la Intimante en su libelo que la Estimación de Honorarios Profesionales la calcula en la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs.F. 9.340,07) como resultado del trabajo profesional efectuado, del estudio realizado para llevarlo a cabo y con el éxito obtenido como resultado. En ese orden de ideas este Tribunal de Retasa no tiene un elemento objetivo que aparezca en autos, que pueda estudiar en las actas procesales de la actuación referida al estudio realizado y por lo tanto la misma por no aparecer en forma independiente, definida y concreta no puede ser estimada.
Cabría preguntarse entonces: ¿Cómo podría establecer el Tribunal de Retasa, evaluar algo que no existe en el expediente? ¿Cómo podría ni siquiera tener la certeza de la existencia de ese estudio para ponerle un valor? Por eso el pensamiento jurídico de los Tribunales ha establecido en forma por demás permanente que el estudio del caso se concreta a las actuaciones realizadas en el juicio y por ello no se puede cobrar en forma aparte e independiente el estudio del caso y ello es absolutamente razonable. El Abogado estudia el caso para establecer su conducta procesal, luego ese estudio se incorpora por lo menos en la primera actuación que se desarrolla en el expediente.
En el caso de marras no se evidencia la existencia de la actuación referida al estudio realizado ya que la condenatoria en costas a la empresa demandada MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A. fue producto de haber sido declarado Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesta por el Apoderado Sustituto de la misma Abogado HUMBERTO CAMEJO por la incomparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de Diciembre de 2006 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se declaró parcialmente Con Lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JOSE LUIS COLMENAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.426.236 y con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, contra la empresa MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A., antes identificada, confirmando de esta manera la decisión proferida por el Juzgado A-quo, ordenando en consecuencia a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la respectiva condenatoria en costas por la interposición del referido Recurso de Apelación.
Merece especial atención el hecho de que el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo que evalúa para confirmar o revocar la Sentencia de Primera Instancia es el hecho de que el incompareciente demandado a la Audiencia Preliminar logre demostrar que la misma fue producto de un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor. Por lo tanto la Audiencia que celebra el Juzgado Superior del Trabajo es una Audiencia que prima facie se encuentra reservada solo para el Apelante Incompareciente Demandado por lo que la comparecencia del Demandante o su Representante Legal a la misma es facultativa.
No puede olvidar este Tribunal de Retasa que el derecho que tiene el Abogado a cobrar honorarios por sus actuaciones profesionales es correlativo de una serie de deberes que como se señaló anteriormente están establecidos en la Ley de Abogados y en el Código de Ética Profesional del Abogado. Es correlativo por ejemplo del deber establecido en el artículo 15 de la Ley de Abogados que dice:
El Abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez en el triunfo de la Justicia.

Por lo tanto no puede este Tribunal Retasador evaluar la actuación identificada por la Intimante como Estudio Realizado y Así se decide.
En consecuencia, y con vista a todo lo antes señalado y a lo previsto en las precitadas disposiciones, este Tribunal evidencia en principio, que la importancia de los servicios prestados por la Intimante radicó en asistir a la celebración de la Audiencia convocada por el Juzgado Superior Primero Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 27 de Febrero de 2007 en virtud de la Apelación efectuada por la representación Judicial de la empresa demandada MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A. para justificar su Inasistencia a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de Diciembre de 2006 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSE LUIS COLMENAREZ LEAL todo lo cual quedó demostrado en los autos. Sumado a los elementos valorativos antes señalados, cabe incluirse el del éxito profesional obtenido en este caso.-

Ahora bien, tomando en consideración lo antes expuesto, a los efectos de hacer la justa determinación del valor de la actuación que es objeto de estimación e intimación, este Tribunal de Retasa revalúa la asistencia a la Audiencia convocada por el Juzgado Superior Primero Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 27 de Febrero de 2007, en virtud de la apelación formulada por la representación legal de la empresa demandada se retasa en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs.F. 2.500,00).

Así, tomando en cuenta dicha actuación establecida en la sentencia de fecha 27 de Febrero de 2007 dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se establece la actuación de la Intimante en virtud de la cual tiene el derecho a cobrar honorarios, este Tribunal Retasador al retasarla determina como monto de los Honorarios Profesionales de Abogado reclamados, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,00) y Así se Decide.

III
DECISIÓN

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Retasa constituido en este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciando cada una de las circunstancias expuestas determina el valor de la actuación descrita en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,00) EXACTOS.

En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo previsto en los Artículos 23 y 25 de la Ley de Abogados DECLARA RETASADOS los Honorarios Profesionales estimados por la abogado ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,00) EXACTOS, considerándolo como el valor actual y CONDENA A LA INTIMADA MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A., identificada en autos, a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,00) EXACTOS.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Retasa constituido con el Juez Natural del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

LOS JUECES RETASADORES,



Abg. JOSE MANUEL ARRAIZ CABRICES


Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER


Abg. HEIMOLD SUAREZ CRESPO (PONENTE)


LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEXANDRA ODON

Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. MARIA ALEXANDRA ODON