Ante tal situación, y tomando en consideración que se trata de una relación lícita, que ha generado los derechos que ordinariamente tiene previsto la legislación laboral, sin que el contenido del libelo contradiga norma expresa de Ley, el orden público o las buenas costumbres, ni que, por los conceptos demandados la trabajadora hubiese recibido la totalidad del pago, se declara confesa a la parte demandada, en los hechos antes indicados y que se dan por reproducidos; y se declaran procedentes los conceptos demandados y referidos a la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado contenidos en ésta decisión en su equivalente a bolívares fuertes. Así se decide.