PRIMERO: La reposición de la causa al estado de que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponda su conocimiento previa distribución, fije la oportunidad para que se celebre la audiencia preliminar.
SEGUNDO: Declarada definitivamente firme la anterior decisión, deberá remitirse el presente asunto a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil para que previa distribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a su vez lo remita al competente para su tramitación.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia (sentencia definitiva formal) y decretó la reposición de la causa de oficio.