En este estado resulta necesario aclarar que al permitirse la realización de actividades "lícitas de vida", mediante el arrendamiento de locales con autorización de dicha sucesión es suficiente para confirmar la existencia de la vinculación laboral; y el hecho de que sólo se haya notificado a la demandada, heredera y representante de la sucesión, quien forma parte de un litisconsorcio activo necesario (Artículo 148 Código de Procedimiento Civil), en nada afecta el resultado de tal declaratoria, porque los coherederos continúan la personalidad del causante y se mantienen en situación de responsabilidad solidaria indivisible, pudiendo el actor demandar a uno, varios o todos, según su elección.