En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2011-507 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: GANCHOS VENEZOLANOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de abril de 1986, bajo el Nº 5, tomo 3-D.

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ROSA RONDÓN y CAROLINA ARÉVALO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 46.467 y 75.567, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1238, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 30 de septiembre de 2009, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana ARELIS PASTORA YÉPEZ ROJAS contra GANCHOS VENEZOLANOS, C.A.


M O T I V A
Se inició esta causa el 25 de noviembre de 2009 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folio 2 al 13), que lo dio por recibido el 01 de diciembre de 2009 (folio 69) y admitió la demanda el 09 de febrero de 2009, reformando el auto de admisión el 16 de septiembre del 2010, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 79 al 82).

Cumplida las notificaciones indicadas en el auto de admisión, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de junio de 2011 dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 117 al 132).

El 02 de agosto de 2011, quien decide lo dio por recibido y al verificar la práctica de todas las notificaciones por el Juzgado Superior, libró el cartel de emplazamiento para su publicación por prensa, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 134 y 135).

Ahora bien, conforme al Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, y el incumplimiento de tal formalidad dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento.

Se observa de las actas que conforman el presente asunto que el demandante no retiró el cartel en el lapso indicado en la norma antes señalada; igualmente, es importante señalar que el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, había librado el cartel de emplazamiento sin que la parte cumpliera con la formalidad de retirarlo.

En fecha 10 de mayo de 2011 (folio116), la parte actora solicitó se libraran nuevamente las boletas de notificación del Inspector del Trabajo y del Fiscal del Ministerio Público, ya que entre una notificación y otra transcurrieron 60 días, pedimento basado en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo cual resulta improcedente, ya que el procedimiento de nulidad de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) no se estipula la perención breve, sólo la anual; y en cuanto a las notificaciones, establece el principio de notificación única, una vez las partes se encuentren a derecho (Artículo 37 LOJCA).

En consecuencia, verificados en autos los incumplimientos de la parte actora en las formalidades de retiro y publicación del cartel de emplazamiento, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento, a tenor de lo previsto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se estabelece.


D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistido el procedimiento por los incumplimientos de la parte actora en las formalidades de retiro y publicación del cartel de emplazamiento, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se condena a la demandante en costas, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 26 de septiembre de 2011.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:23 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap