El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Ahora bien, desde el 8 de junio de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido sobradamente un (1) sin actuación de los intimantes, por lo que se declara la perención de la instancia.-