En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: N° KH08-X-2006-000100 | MOTIVO: intimación de Honorarios Profesionales.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTENTE: EDGAR ISAAC SÁNCHEZ y CARLOS GONZALO SÁNCHEZ, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.827 y 50.093, respectivamente.
PARTE INTIMADA: ESCALONA GIMENEZ, SULMAN MARIA YÉPEZ MOGOLLÓN DEYANIRA COROMOTO, GARCÍA MENDEZ MARIA IRENE, BRITO SALVIO, RANCEL DE ROIS MENDEZ LUZ MARINA, BRICEÑO PÉREZ LUBY COROMOTO, RODRÍGUEZ PÉREZ JOSÉ GREGORIO, GONZALEZ MEDINA CARMEN JOSEFINA, LARA DE CASTILLO ELLICELY MAIGUALIDADA, SÁNCHEZ VECCY TRINIDAD, VISCAYA RODRÍGUEZ JOSÉ MANUEL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 7.392.371, 7.356.656, 11.788.859, 4.4412.464, 8.008.663, 7.403.655, 11.269.442, 7.521.777, 7.430.109,9.540.646, 5.438.473, en su orden.
M O T I V A C I Ó N
En fecha 19 de junio de 2006, los intimantes presentaron escrito solicitando el pago de honorarios profesionales causados en un juicio laboral ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que en fecha 29 de noviembre de 2006 dictó sentencia declarando no tener competencia para conocer de los procedimientos de intimación y estimación de honorarios profesionales de abogados, remitiendo las actuaciones a los Tribunales de Juicio.
En fecha 23 de enero de 2007, se da por recibido en este Juzgado el presente asunto, admitiéndose el día 26 de mismo mes y año, librándose las boletas de intimación correspondientes.
En fechas 1 y 8 de junio de 2007, uno de los intimantes solicitó que se practicara la intimación a la sociedad TRANSUNIPRES, a quienes los intimados confirieron poder, siendo éstas las últimas actuaciones realizadas por los solicitantes.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Ahora bien, desde el 8 de junio de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido sobradamente un (1) sin actuación de los intimantes, por lo que se declara la perención de la instancia.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia por haber transcurrido más de un (1) año sin actuación de los intimantes, conforme a lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta sentencia no se pronunció sobre el fondo de la causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, el 26 de septiembre de 2008. Años 198° y 149° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
Abogado JOSE MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
Abg. ELIANA COSTERO ENCINOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 08:35 a.m.
SECRETARIA
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