Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: PRIMERO: Se declara improcedente LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento solicitada por la parte demandada.SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada conforme a lo previsto en el Artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.