Al respecto, establece el Artículo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que "las partes podrán pactar en los contratos de trabajo celebrados por escrito un período de prueba que no excederá de noventa (90) días continuos, a objeto de que el trabajador o trabajadora juzgue si las condiciones de trabajo son de su conveniencia y el patrono o patrona aprecie sus conocimientos y aptitudes. Así las cosas, es importante señalar que el Artículo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo ya citado, establece que el contrato a prueba se puede celebrar hasta por noventa (90) días continuos, que es diferente, en este caso, a los tres (3) meses convenidos. Efectivamente, al constatar el tiempo transcurrido se evidencia que el contrato celebrado violenta el máximo establecido al estipular un lapso que excede de noventa y un (91) días de duración. En consecuencia, debe considerarse que se trataba de una relación por tiempo indeterminado.