De la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que la parte demandante desde la audiencia de juicio de fecha 07 de marzo del 2008 (folios 173 al 175), no realizó actuación alguna tendente a impulsar la continuidad del proceso, por lo que se han cumplido los extremos de la norma procesal invocado y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia, a tenor de lo previsto en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-