En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2006-001602| MOTIVO: COBRO DE PRESWTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ZENED RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.16.601.161.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS CERDA CARRASCO, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado Nº 52.890.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION INVERSIONES TIUNA C.A, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 15 de abril de 2003, bajo el Nº 33; Tomo 11-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado Nº 90.047.



M O T I V A

Inicia este proceso por demanda presentada en fecha en fecha 02 de agosto del 2006 (folios 01 al 05), admitida con todos los pronunciamientos de Ley el 08 de agosto del 2006 (folio 8) por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 03 de julio del 2007 (folios 27 y 28), se concluyó la audiencia preliminar y se agregaron las pruebas al expediente; posteriormente en fecha 23 de julio del 2007 (folio 121) se recibió en este Tribunal, iniciando la audiencia de juicio en fecha 08 de octubre del 2007 (folios 125 y 126) oportunidad en la que se declaró el desistimientote la acción.

La parte actora apeló del fallo antes señalado, por lo que en fecha 24 de octubre del 2007 se remitió la causa al Tribunal Superior del Trabajo, donde se recibió en fecha 12 de noviembre del 2007 (folio 136); en fecha 20 de noviembre del 2007 se pronuncio el Tribunal Superior revocando la sentencia apelada (folios 152 al 158).

En fecha 10 de diciembre del 2007 se recibió nuevamente la causa en este Tribunal; en fecha 17 de enero del 2008 se celebró la audiencia de juicio (folios 164 y 165) prolongándose hasta el 07 de marzo del 2008 (folios 173 al 175), oportunidad en la en la que se ordenó la notificación del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), efectuándose dicha notificación el 26 de marzo del 2008.

En casos como éste, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin habarse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

De la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que la parte demandante desde la audiencia de juicio de fecha 07 de marzo del 2008 (folios 173 al 175), no realizó actuación alguna tendente a impulsar la continuidad del proceso, por lo que se han cumplido los extremos de la norma procesal invocado y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia, a tenor de lo previsto en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena el remitir el presente expediente al Tribunal de origen.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se ha tomado de oficio y no resuelve el fondo de la controversia

Dictada en Barquisimeto, el 25 de mayo del 2009. Años 198° de Independencia y 150° de Federación.


Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez

Abg. Maria Alexandra Odón
La Secretaria


Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 02:20 p.m.

Abg. Maria Alexandra Odón
La Secretaria JMAC/mao/yaaa.-