Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.881.271 contra la Providencia Administrativa Nº 00926 de fecha 12 de mayo de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede "PIO TAMAYO", en el expediente administrativo signado con el Nº 005-2014-01-01318.
SEGUNDO: se ordena la reincorporación del ciudadano JOSE GREGORIO GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.881.271, a su puesto de trabajo, y el pago de los salarios caídos y demás beneficios que le corresponda y que haya dejado de percibir desde el momento en que .....