Tal conducta del empleador en el procedimiento administrativo, equivale a convenir en las pretensiones de la parte demandante, respecto al cargo ocupado por la trabajadora –a pesar del contenido del contrato de trabajo celebrado-, lo cual es perfectamente lícito y encuadra en los supuestos del Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no siendo un hecho controvertido, quedando fuera del debate procesal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la eiusdem, normas aplicables por imperativo del Artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
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Las declaraciones de las mencionadas testigos rielan del folio 103 al 108 de la primera pieza de éste asunto, las cuales se sometieron a interrogatorio similar, observando el Juzgador que, tal como afirmó el Inspector del Trabajo, las testigos prestan servicios para el empleador; además, a partir de la pregunta DÉCIMA, que se refieren a la reincorporación de la trabajadora después del reposo, el testigo recibe en la .....