Además, es necesario para la existencia de la relación laboral el simple vínculo de patrono y trabajador como lo establece el Artículo 15 de la Ley Orgánica del Trabajo, independientemente de la fecha de formalización de la empresa ante el órgano respectivo, por lo que al cumplir con lo establecido en el Artículo 49 ya señalado, será considerado patrono y por ende sujeto de la relación laboral.