Igualmente consta en autos al folio 17, la notificación hecha a la parte querellante a los fines de comparecer ante la Zona Educativa del Estado Lara, y no se observa la existencia de vicios graves que afecten la validez del acto administrativo, por cuanto el mismo cumplió con su finalidad, conforme a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, existiendo para la querellante las vías ordinarias del procedimiento administrativo y del contencioso para lograr la revisión de la medida y los hechos alegados en su contra; por lo que resulta forzoso para quien aquí decide declarar INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto, de conformidad con el Artículo 6, Numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide