PRIMERO: Improcedente la inadmisibilidad de la demanda solicitada por el accionado, ya que la reforma y su admisión se realizó, conforme a los extremos previstos en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no siendo necesaria su notificación.
SEGUNDO: Se declara terminado el procedimiento, con relación al ciudadano ADOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena notificar a la sociedad mercantil TRANSCOMBAN, C.A., para que comparezca a la continuación de la audiencia de juicio, que se fijará en su oportunidad, a los fines de hacer valer sus derechos, a los fines de evitar algún tipo de fraude procesal, conforme lo previsto en el Artícu.....