Como se puede apreciar, ante la falta de motivos específicos de impugnación (formales o materiales), resulta imposible para el Juzgador declarar procedente la solicitud de la parte demandante, cuya actitud encuadra en los supuestos del Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por deducir "en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas".
Por todo lo expuesto, se declara sin lugar la impugnación del poder realizada por la parte demandante.
Se advierte a la parte demandante que cualquier otra conducta que infrinja lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo será sancionada en proporcional al incumplimiento.