En nombre de







P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2007-733
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PODER


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS SIERRA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 6.032.036.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARISOL REVILLA, inscrita en el Inpreabogado Nº 104.194.

PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA LA NOVA 74, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 28, tomo 159-A-sgdo, en fecha 06 de noviembre de 2003.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN RAY RIVERO MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.310.

TERCEROS LLAMADOS AL PROCESO: (1) NOVA CASA GRILL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de noviembre de 2008, bajo el Nº 59, Tomo 88-A; (2) EMMANUEL BRAZAO MENDOZA DIOGO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.467.552.



M O T I V A C I Ó N

En la prolongación de la audiencia de juicio de fecha 8 de febrero de 2010, la parte demandante impugnó el poder que riela al folio 10 de la pieza 2 y señaló que ampliaría los motivos por diligencia separada (folios 11 a 13 de la segunda pieza).

Por escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2010, el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien afirmó los criterios jurisprudenciales para impugnar los aspectos formales del poder; y que la impugnación pura y simple de la actora debe declararse ineficaz (folios 15 y 16 de la segunda pieza).

Por auto de fecha 17 de febrero de 2010, el Juzgador le concedió a la demandante tres (3) días hábiles para exponer las razones de la impugnación del poder (folio 17 de la segunda pieza).

Luego, por auto de fecha 23 de febrero de 2010, el Tribunal dejó constancia de la preclusión del lapso anterior, sin que la actora expusiera los motivos de la impugnación del poder (folio 18 de la segunda pieza).

Como se puede apreciar, ante la falta de motivos específicos de impugnación (formales o materiales), resulta imposible para el Juzgador declarar procedente la solicitud de la parte demandante, cuya actitud encuadra en los supuestos del Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por deducir “en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas”.

Por todo lo expuesto, se declara sin lugar la impugnación del poder realizada por la parte demandante.

Se advierte a la parte demandante que cualquier otra conducta que infrinja lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo será sancionada en proporcional al incumplimiento.


D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la impugnación de poder realizada por la parte demandante, ya que no fundamentó la misma en motivo de forma o de fondo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque la parte demandante alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 23 de febrero de 2010.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las11:30 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

SECRETARIA
JMAC/rb.