De lo declarado en la sentencia definitiva no se observa confusión alguna con respecto a lo señalado en el acta de fecha 11 de mayo del 2009, por el contrario ratifica lo expuesto en esta respecto a los salarios caídos, aunado a que en lo transcrito anteriormente se verifica el fundamento de su improcedencia en el caso en particular. Por tal motivo no es procedente la aclaratoria solicitada. Así se decide.-