Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Extinguido el proceso por la incomparecencia ambas partes a la audiencia de juicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.