En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: N° KP02-L-2005-700 | MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL DAZA, ANTONIO GARCIA, MARIA IRENE PERDOMO Y EDILIO ANTONIO PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.238.115, 3.28.118, 7.327.189 y 3.322.808, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SARA MARISOL MORLES VIZCAYA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.611.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en órgano de la ALCALDÍA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MENDOZA SANCHEZ, JOSE ALBERTO LINARES MENDOZA, MARIA TERESA PEREZ GUTIERREZ Y MARLENE ROSMAR SANDOVAL QUINTERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 90.406, 90.411, 92.392 y 108.700, respectivamente.

M O T I V A

En fecha 22 de abril de 2005, la abogada SARA MARISOL MORLES VIZCAYA, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE MANUEL DAZA, ANTONIO GARCIA, MARIA IRENE PERDOMO Y EDILIO ANTONIO PEROZA, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de la MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en órgano de la Alcaldía.

El jueves 15 de mayo de 2008, siendo las 08:40 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, el alguacil del Tribunal dejó constancia que ninguna de las partes se hizo presente.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, quien suscribe lo hace en los siguientes términos:

Tal y como se estableció en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes; audiencia que debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en la que éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses; evacuar en forma oral las pruebas de testigos, expertos, así como la declaración de parte; y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Sin embargo, en el presente caso tal audiencia no se desarrolló en la forma prevista, pues previo anuncio a viva voz a las puertas del tribunal por el alguacil JEAN LEONARDO TÚA, el día jueves 15 de mayo de 2008 a las 08:40 a.m. se constató la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

Esta situación procesal la regula el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al establecer que la no comparecencia de las partes a la audiencia de juicio laboral produce la extinción del procedimiento, lo cual se declara expresamente.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Extinguido el proceso por la incomparecencia ambas partes a la audiencia de juicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria a costas de acuerdo a la naturaleza de la decisión.

En Barquisimeto, 22 de mayo de 2008, años 197° de Independencia y 149° de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ

ABG. NAILYN RODRÍGUEZ CASTAÑEDA.
LA SECRETARIA

La presente decisión se publicó en esta misma fecha, a las 02:10 p. m.


LA SECRETARIA