En el presente caso, la violación denunciada deriva de una interpretación de la forma de cómputo del lapso de 48 horas establecidos por la Inspectoría del Trabajo para la instalación de la reunión en que se iniciaría la negociación del proyecto de convenio colectivo, en el que se discute si deben considerarse sólo los días hábiles, sin incluirse sábado y domingo; y el otorgar el término de la distancia, por estar la sede del empleador fuera de la circunscripción en donde se presentó el proyecto de convención colectiva.
Dicho lapso se encuentra previsto en el Artículo 479 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en el se establece que admitido el pliego se solicitará dentro de las 48 horas siguientes la designación de los representantes para constituir la junta de conciliación y dentro de las 24 horas siguientes se instalará la misma.
Al respecto, es importante señalar que ni el Código de Procedimiento Civil, ni la Ley Orgánica de Procedimientos Adminis.....