Así las cosas, visto lo alegado por la parte demandante en su escrito, se observa de las pruebas consignadas, que el trabajador interpuso reclamo conforme al Artículo 513 de la LOTTT (folios 41 y 42); que asimismo fue admitido, ordenándose la comparecencia del empleador, a los fines de celebrar la audiencia conciliatoria (folio 52); la cual se realizó el 05 de febrero de 2013, en el que se acordó el pago y disfrute de la vacaciones, pero querellante negó las cantidades pretendidas, señalando no están acorde a lo previsto en la convención colectiva (folios 48 y 49); decidiendo la Inspectora del Trabajó en el mismo acto el reclamo interpuesto, en el que estableció la fecha y cantidades a pagar, sin dar cumplimiento a los numerales 5, 6 y 7 del Artículo ya mencionado.
Tales actuaciones de la autoridad administrativa del trabajo, presumen una posible violación del derecho constitucional del debido proceso y derecho a la defensa, previsto en el Artículo 49 del Texto Fundamental, omitien.....