Tomando en cuenta lo anterior y tomando en consideración que en ambos asuntos hay identidad de personas (mismo demandante y demandado) y que el objeto de las pretensiones debatidas son las mismas, el Juzgador declara cumplidos los tres extremos de la cosa juzgada establecidos en el Código Civil, en consecuencia, se declaran sin lugar las pretensiones de la parte actora. Así se decide.